Indagamos sobre la exactitud del peso neto declarado y peso neto real que poseen los envases de café instantáneo en polvo que se expenden en supermercados del Gran Santiago.
RESUMEN EJECUTIVO
1. Antecedentes
El contenido neto en alimentos envasados es un tema que preocupa crecientemente a los consumidores, desde el punto de vista de la transparencia de la información; particularmente, cuando se publicitan ofertas de alimentos con un contenido extra de producto respecto a su formato habitual de venta y los beneficios económicos que esto implica.
Durante el proceso de producción y envasado de un alimento siempre existe la probabilidad que se generen unidades defectuosas (envases); razón por la cual las empresas del rubro implementan planes de control de calidad que buscan evitar que tales productos lleguen al consumidor.
Sin duda, el desarrollo tecnológico de la industria alimentaria ha permitido incorporar sofisticados sistemas de producción, pero como éstos no son perfectos, los márgenes de error que suelen presentarse durante el proceso de envasado de algún producto se compensan con la fijación de tolerancias, tanto para valores individuales como para promedios, a las que debe ajustarse, finalmente, el contenido neto declarado en las etiquetas de los productos.
Para la determinación del contenido neto de los productos alimenticios se utilizan las herramientas fundamentales que otorga la estadística, tanto para verificar los requisitos específicos que deben cumplir, como para los procedimientos de inspección y muestreo que deben implementarse para un adecuado control.
En uso de sus atribuciones, el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, puede adquirir muestras de cualquier producto alimenticio envasado en expendio, en supermercados u otros establecimientos comerciales y someterlas a una verificación del contenido neto, en un laboratorio acreditado para tales efectos en el campo de la metrología.
Si un producto no cumple con los requisitos del contenido neto, cae en alguna de las infracciones previstas en los artículos 19, 23 o 29 de la Ley Nº 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores y SERNAC puede denunciar tales hechos ante los Juzgados de Policía Local.
Por su parte, las normas técnicas nacionales NCh 1650/1.Of84 “Productos alimenticios envasados – Contenido neto – Parte 1: Requisitos” y la NCh 1650/2.Of84 “Productos alimenticios envasados – Contenido neto – Parte 2: Procedimientos de inspección y muestreo”, aportan las tolerancias y metodologías para el control en industrias.
2. Consideraciones Metodológicas
Las preguntas centrales del presente estudio fueron.
a) ¿Cuál es el contenido neto real que presentan los envases de las diferentes marcas de café instantáneo en polvo, tanto nacional como importado, que se expenden en supermercados de la ciudad de Santiago, en formatos de hojalata? y,
b) ¿Se ajusta el contenido neto declarado del producto investigado a las tolerancias establecidas en la normativa chilena oficial sobre requisitos para contenido neto de productos alimenticios envasados?
En consecuencia, el objetivo general del estudio consistió en evaluar comparativamente los contenidos netos de algunas marcas de café instantáneo en polvo, con mayor presencia en supermercados de la ciudad de Santiago, a fin de detectar el grado de cumplimiento respecto de las tolerancias establecidas en la normativa chilena oficial vigente y disposiciones legales sobre la materia.
Para la realización del estudio se adquirieron 320 unidades de café instantáneo en polvo, tanto de origen nacional como importado, en envases de hojalata, con contenidos netos declarados de 100 g, 115 g y 170 g., según marca y tipo.
Previo a la definición de la muestra, se realizó un sondeo exploratorio de mercado, para identificar tipos de producto, marcas, formato de envases, contenidos netos predominantes, procedencia y rangos de precios. Las muestras fueron adquiridas por el SERNAC, actuando en forma análoga a la de un consumidor informado y responsable, durante los días 10, 11, 17, 19 y 20 de noviembre de 2003, en los supermercados y comunas de Santiago que se indican en la siguiente tabla.
Supermercado | Comuna |
Carrefour | Las Condes, Peñalolén, Cerrillos. |
Jumbo | Las Condes, La Florida, Maipú. |
Líder | Vitacura, Independencia, La Florida, Cerrillos. |
Montecarlo | Quilicura, Maipú |
Monserrat | Independencia |
Santa Isabel | Las Condes, Conchalí, La Florida |
Unimarc | Vitacura, Independencia, La Florida, Maipú. |
Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2004.
Cada muestra, representativa de una marca y tipo de producto, estuvo constituida por40 unidades, considerando diferentes lotes de producción mantenidos a la venta en los supermercados señalados.
Las ocho marcas y tipos de café instantáneo en polvo evaluadas, fueron las siguientes:
Producto | Fabricación | Contenido declarado g. |
Cruzeiro | Brasileña | 100 |
Líder | Chilena | 100 |
Monterrey Clásico | Chilena | 100 |
Morumbí Tradicional | Brasileña | 115 |
Nescafé Fina Selección | Chilena | 100 |
Nescafé Tradicional | Chilena | 100 |
Premium Gold Primera Selección | Chilena | 100 |
Unimarc | Brasileña | 170 |
Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2004.
Las muestras, identificadas por clave, fueron entregadas al Departamento de Química y Alimentos del Laboratorio CESMEC Ltda., entidad acreditada ante el Instituto Nacional de Normalización, INN, para la determinación del contenido neto, mediante un tipo de ensayo destructivo.
Finalmente, los resultados del presente estudio sólo son válidos para las muestras analizadas (Ver cuadro resumen adjunto).
3. Principales resultados del Estudio
Los resultados de la verificación del contenido neto del café instantáneo en polvo, en envases de hojalata, realizada en punto de venta, permite señalar que las muestras correspondientes a las marcas Café Cruzeiro, Café Morumbí Tradicional y Café Unimarc (procedentes de Brasil) y Nescafé Tradicional y Nescafé Fina Selección (Nestlé Chile S.A.), se encuentran dentro de un rango que este estudio califica de bueno a normal. En efecto, no presentaron envases fuera de tolerancia y el contenido promedio fue superior al declarado (bueno), o presentaron, como máximo, sólo un envase fuera de tolerancia y su promedio resultó superior al contenido neto declarado (normal).
Por el contrario, los resultados correspondientes a las marcas Café Monterrey Clásico, Café Premiun Gold Primera Selección y Café Líder, pueden ser calificados comodeficientes, porque presentaron entre dos y cinco envases fuera de tolerancia y promedios inferiores al contenido neto declarado.
Finalmente, para una observación general de los resultados, según marca, se resumen en la siguiente tabla:
Café instantáneo en polvo. Resultados de contenido neto por marca
Muestra de 40 envases, según Marca | Contenido neto declarado (g) | Contenido neto promedio detectado (g) | Nº DE ENVASES | |||
Fuera tolerancia | Dentro de tolerancia | |||||
IGUAL al contenido neto declarado | BAJO el contenido neto declarado | SOBRE el contenido neto declarado | ||||
Nescafé tradición | 100 | 101,6 | 1 | 0 | 15 | 24 |
Nescafé Fina Selección | 100 | 102,1 | 1 | 1 | 18 | 20 |
Café Monterrey Clásico | 100 | 99,4 | 2 | 0 | 26 | 12 |
Café Premium Gold Primera Selección | 100 | 98,3 | 4 | 1 | 24 | 11 |
Café Cruzeiro | 100 | 101,2 | 0 | 1 | 4 | 35 |
Café Líder | 100 | 99,3 | 5 | 0 | 17 | 18 |
Café Unimarc | 170 | 174,8 | 1 | 0 | 10 | 29 |
Café Morumbí Tradicional | 115 | 116,5 | 0 | 1 | 9 | 30 |
Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2004.
4. Necesidad de mejorar la Normativa.
Aunque la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, señala que constituye una infracción la venta de un producto con un contenido neto inferior al indicado en el envase o empaque, técnicamente resulta difícil aplicar esta infracción, toda vez que no existe una norma nacional o reglamento, que fije criterios sobre la toma de muestras y de aceptación y rechazo en puntos de venta al consumidor final, tal como lo hacen las NCh 1650/1/2.Of.84 respecto de los procedimientos de inspección y muestreo para la industria.
En consecuencia, resultaría de sumo interés abordar la elaboración de una norma chilena relativa al contenido neto de productos alimenticios envasados que, desde la perspectiva de la aplicación de la Ley del Consumidor, incorpore criterios sobre requisitos y procedimientos de inspección y muestreo, para seleccionar los productos mantenidos en estanterías en los puntos de venta directa al consumidor final.
Así, se podría vincular en forma directa la declaración de derechos de la Ley Nº 19.496 y la medición técnica y objetiva del contenido neto de los productos alimenticios envasados; sancionando de este modo las prácticas irregulares en que, eventualmente, pudieran incurrir algunos proveedores.
5. Vigilancia y Derechos de los Consumidores/as.
Finalmente, en el marco de fortalecimiento de la actividad de la industria y del mercado alimentario de nuestro país, junto a la calidad de los procesos internos de producción, la vigilancia de las entidades competentes de los diferentes Ministerios (ej.: Ministerio de Salud y Ministerio de Economía) resulta relevante.
Dentro del campo específico de sus competencias, tales acciones de control expresan la necesidad de eficiencia y transparencia de los procesos productivos y, a la vez que aportan la indispensable información y orientación a los consumidores/as, en un mercado que valora crecientemente la calidad, como un concepto integral.
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